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Amendements au Sénat, un espoir ? Le contenu des amendements ci-dessous
(en particulier, amendement n° 104) est très positif pour ce qui concerne l'annulation de toutes et
aussi (amendement n° 108) concernant la récupération de la nationalité pour
les descendants de l’exil espagnol Réjouissons-nous de ce pas en avant
Allons de l’avant tous ensemble en soutenant et diffusant la petition « Anular condenas » |
¿ Enmiendas en el Senado, una esperanza ? El contenido de las enmiendas que mas bajo
siguen
(en particular, enmienda n° 104) es muy positivo por lo que toca a la anulación de todas y también (enmienda n° 108) por lo que toca a la recuperación de
nacionalidad para los descendientes del exilio español Alegrémonos de este
paso adelante
Andemos adelante todos juntos sosteniendo y difundiendo la petición « Anular condenas » http://anular.site.voila.fr |
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Enmiendas propuestas al Senado
por el grupo GPECP (PSC - ICV - EU - ERC) (voir infos plus bas) |
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ENMIENDA NÚM. 70 El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.ENMIENDA De modificación.
Se modifica el apartado 2, del artículo 2, al que se le da la siguiente redacción:
2.
Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartado
anterior incluye, sin perjuicio de cualesquiera otros agraviados:
2.1. La pertenencia o colaboración con partidos políticos y sindicatos.
2.2. La pertenencia a la Masonería. 2.3. La de haber sufrido persecución por razón de orientación sexual. 2.4. La de sufrir persecución por causa de pensamiento o cultura o etnia, entre los cuales cabe citar: Naturistas, Evangélicos, Esperantistas, Judíos, Gitanos, Testigos de Jehová y otros colectivos represaliados por su condición. 2.5. La de sufrir persecución por motivo de su lengua y cultura o su fomento. 2.6. La pertenencia a las distintas organizaciones armadas antifranquistas. 2.7. La de ser represaliados por su contribución a la lucha por la democracia. 2.8. La pertenencia a las fuerzas del orden republicanas, Guardia Civil-Guardia Nacional Republicana, Guardia de Asalto, Carabineros, Mozos de Escuadra y Ertzanza, que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional. 2.9. La de ser supervivientes o descendientes de las víctimas de los centros de trabajo forzado al servicio de los estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis, durante la Segunda Guerra Mundial. 2.10. La de ser supervivientes, cónyuges, parejas de hecho o hijos que sufrieron internamiento en los campos de concentración del Estado Francés, con motivo de la retirada republicana. 2.11. La de sufrir prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista. JUSTIFICACIÓN Se
trata de establecer aquellos supuestos en los que cabe hablar de
personas agraviadas, sin pretensión de ser un numerus clausus.
ENMIENDA NÚM. 72 El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.ENMIENDA De modificación.
Se modifica el apartado 1, del artículo 4, al que se le da la siguiente redacción:
1.
Se reconoce el derecho a las personas físicas o jurídicas agraviadas a
ser reconocidas en su condición de víctimas, y a obtener una reparación
moral, jurídica y económica.
JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 80 El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.ENMIENDA De adición.
Se añade un nuevo párrafo con el siguiente redactado:
Además,
como consecuencia del reconocimiento a la reparación, las personas que
sufrieron prisión, internamiento en campos de concentración, batallones
de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o
arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa
de la guerra o durante la represión franquista hasta el 27 de diciembre
de 1978, el Estado otorgará, con cargo a los presupuestos generales,
una indemnización económica a los afectados, sus cónyuges, personas
ligadas con análoga relación de afectividad o sus respectivos hijos.
Esta indemnización se abonará a quienes no hayan recibido, hasta el
momento, las que por idéntico motivo se han otorgado por parte del
Estado y las comunidades autónomas. De igual manera se atenderán los
posibles reconocimientos de carácter contributivo a que pudieran
aspirar aquellas personas que se vieron privadas de libertad.
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con enmienda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación.
ENMIENDA NÚM. 104 El
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 22.
ENMIENDA De
adición.
Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:
Artículo (XX). Represión política por parte de los tribunales.
1.
Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el
18 de julio por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares
previstas en el artículo 237 del Código
de Justicia Militar vigente durante la guerra civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936. 2. Quedan
anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos
políticos en base a las leyes de Ley de 29 de marzo de 1941, de reforma
del código penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de
marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; Decreto
Ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de
"bandidaje y terrorismo"; Ley de 30 de julio de 1959, de Orden público;
Ley de 21 de septiembre de 1960, de refundición de la ley de 2-3-43 y
el DL de 18-4-47, sobre rebelión militar y "bandidaje y terrorismo",
hasta el 27 de diciembre de 1978.
3.
Quedan anuladas las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden
Público, creado de acuerdo con la Ley 154/63, de 2 de diciembre de
1963, de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones
concordantes.
4. Quedan anuladas las sentencias dictadas
por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9
de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.
5. Quedan
anuladas las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de
Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo
de 1940 hasta su disolución en 1963.
6. En referencia a las
sentencias de los apartados 1 y 2, los secretarios de los Tribunales
Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas
emitirán certificaciones de la nulidad a solicitud de los cónyuges,
parejas o familiares o herederos de los penados. En referencia de las
sentencias de los apartados 3 y 5 los certificados los emitiran los
secretarios de la Audiencia Nacional, y las sentencias del apartado 4
los secretarios de las Salas penales de los respectivos Tribunales
Superiores de Justicia del territorio donde se dictaron.
7.
Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte, en su condición de
presidente de Catalunya, a Lluís Companys i Jover, el Jefe del Estado
entregará al Presidente de la Generalitat la certificación
correspondiente.
JUSTIFICACIÓN La
anulación de las condenas dictadas por los tribunales franquistas sin
garantía alguna, como fueron las dictadas en Consejos de Guerra, las
dictadas por el Tribunal de Orden Público, etc., es completamente
imprescindible si se quiere reparar la memoria de las personas que
sufrieron condena por estos tribunales. Asimismo se prevé de forma
específica que el Jefe del Estado deberá librar a la Generalitat de
Catalunya certificación.
ENMIENDA NÚM. 108 El
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA De adición.
Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:
Nacionalidad de los exiliados consecuencia de la guerra civil o la Dictadura.
Todos
los españoles que originariamente hubiesen sido españoles y que por
razones de exilio hubiesen sido privados de su nacionalidad, podrán
recuperarla por simple declaración e inscripción en el Registro Civil
correspondiente.
Los descendientes de los españoles
exiliados en el exterior, en primer o segundo grado, o de aquellos que
originariamente hubiesen sido españoles y que fueron privados de su
nacionalidad en exilio sin haber renunciado expresamente a la misma,
podrán ostentar la nacionalidad española por simple declaración e
inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Los
descendientes de mujeres españolas exiliadas, en primer o segundo
grado, o de aquellas que originariamente hubiesen sido españolas y que
fueron privadas de su nacionalidad en el exilio sin haber renunciado
expresamente a la misma, podrán ostentar la nacionalidad española por
simple declaración e inscripción en el Registro Civil aunque su fecha
de nacimiento fuese anterior a la proclamación de la Constitución de
1978.
El Estado propiciará la firma de convenios
bilaterales o multilaterales de doble nacionalidad con los países
miembros de la Unión Europea, que permitan a los descendientes de los
españoles exiliados ostentar la nacionalidad española sin renuncia o
privación de la nacionalidad del país de residencia.
JUSTIFICACIÓN Se
trata de reflejar el derecho de los exiliados o sus descendientes que
se encuentren en el extranjero de acceder a la nacionalidad española.
En virtud del artículo 11 de la Constitución Española, ningún español,
residente en el exterior o en el territorio del estado español, puede
ser privado de la nacionalidad española de origen, salvo renuncia
expresa del interesado. El presente artículo tiene por objeto reformar
y precisar aquellos puntos del Código Civil en materia de nacionalidad
que se oponen o restringen este principio.
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Groupe Parlementario Entesa Catalana de Progrés
16 sénateurs font partie de ce groupe :
4 Esquerra Republicana de Catalunya, 1 Esquerra Unida 1 Iniciativa Catalunya Verds et 10 Partit del Socialistes de Catalunya Pour en savoir plus sur le groupe cliquer ici |