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Loi de la Mémoire Historique - Ley de la Memoria Histórica

Amendements au Sénat,

un espoir ?

Le contenu des amendements ci-dessous
(en particulier, amendement n° 104)
est très positif pour ce qui concerne

l'annulation de toutes les condamnations franquistes

et aussi (amendement n° 108) concernant la récupération de la nationalité pour les descendants de l’exil espagnol
(1er et 2e degré, de manière plus claire et complète qu’auparavant)

Réjouissons-nous de ce pas en avant
Allons de l’avant tous ensemble
en soutenant et diffusant la petition « Anular condenas »

¿ Enmiendas en el Senado,

una esperanza ?

El contenido de las enmiendas que mas bajo siguen
(en particular, enmienda n° 104)
es muy positivo por lo que toca a

la anulación de todas las condenas franquistas 

y también (enmienda n° 108) por lo que toca a la recuperación de nacionalidad para los descendientes del exilio español
(primer y segundo grado, de manera mas clara y completa que antes)

Alegrémonos de este paso adelante
Andemos adelante todos juntos
sosteniendo y difundiendo la petición « Anular condenas »
http://anular.site.voila.fr
Enmiendas propuestas al Senado
por el grupo GPECP (PSC - ICV - EU - ERC)
(voir infos plus bas)

ENMIENDA NÚM. 70

El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.

ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 2, del artículo 2, al que se le da la siguiente redacción:
2. Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartado anterior incluye, sin perjuicio de cualesquiera otros agraviados:
2.1. La pertenencia o colaboración con partidos políticos y sindicatos.
2.2. La pertenencia a la Masonería.
2.3. La de haber sufrido persecución por razón de orientación sexual.
2.4. La de sufrir persecución por causa de pensamiento o cultura o etnia, entre los cuales cabe citar: Naturistas, Evangélicos, Esperantistas, Judíos, Gitanos, Testigos de Jehová y otros colectivos represaliados por su condición.
2.5. La de sufrir persecución por motivo de su lengua y cultura o su fomento.
2.6. La pertenencia a las distintas organizaciones armadas antifranquistas.
2.7. La de ser represaliados por su contribución a la lucha por la democracia.
2.8. La pertenencia a las fuerzas del orden republicanas, Guardia Civil-Guardia Nacional Republicana, Guardia de Asalto, Carabineros, Mozos de Escuadra y Ertzanza, que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional.
2.9. La de ser supervivientes o descendientes de las víctimas de los centros de trabajo forzado al servicio de los estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis, durante la Segunda Guerra Mundial.
2.10. La de ser supervivientes, cónyuges, parejas de hecho o hijos que sufrieron internamiento en los campos de concentración del Estado Francés, con motivo de la retirada republicana.
2.11. La de sufrir prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista.

JUSTIFICACIÓN
Se trata de establecer aquellos supuestos en los que cabe hablar de personas agraviadas, sin pretensión de ser un numerus clausus.

ENMIENDA NÚM. 72

El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.

ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 1, del artículo 4, al que se le da la siguiente redacción:
1. Se reconoce el derecho a las personas físicas o jurídicas agraviadas a ser reconocidas en su condición de víctimas, y a obtener una reparación moral, jurídica y económica.

JUSTIFICACIÓN
En concordancia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 80

El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo párrafo con el siguiente redactado:
Además, como consecuencia del reconocimiento a la reparación, las personas que sufrieron prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista hasta el 27 de diciembre de 1978, el Estado otorgará, con cargo a los presupuestos generales, una indemnización económica a los afectados, sus cónyuges, personas ligadas con análoga relación de afectividad o sus respectivos hijos. Esta indemnización se abonará a quienes no hayan recibido, hasta el momento, las que por idéntico motivo se han otorgado por parte del Estado y las comunidades autónomas. De igual manera se atenderán los posibles reconocimientos de carácter contributivo a que pudieran aspirar aquellas personas que se vieron privadas de libertad.
 
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con enmienda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación.

ENMIENDA NÚM. 104

El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 22.

ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:
Artículo (XX). Represión política por parte de los tribunales.
1. Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en el artículo 237 del Código
de Justicia Militar vigente durante la guerra civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.
2. Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a las leyes de Ley de 29 de marzo de 1941, de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; Decreto Ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de "bandidaje y terrorismo"; Ley de 30 de julio de 1959, de Orden público; Ley de 21 de septiembre de 1960, de refundición de la ley de 2-3-43 y el DL de 18-4-47, sobre rebelión militar y "bandidaje y terrorismo", hasta el 27 de diciembre de 1978.
3. Quedan anuladas las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, creado de acuerdo con la Ley 154/63, de 2 de diciembre de 1963, de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.
4. Quedan anuladas las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.
5. Quedan anuladas las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución en 1963.
6. En referencia a las sentencias de los apartados 1 y 2, los secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas emitirán certificaciones de la nulidad a solicitud de los cónyuges, parejas o familiares o herederos de los penados. En referencia de las sentencias de los apartados 3 y 5 los certificados los emitiran los secretarios de la Audiencia Nacional, y las sentencias del apartado 4 los secretarios de las Salas penales de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia del territorio donde se dictaron.
7. Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte, en su condición de presidente de Catalunya, a Lluís Companys i Jover, el Jefe del Estado entregará al Presidente de la Generalitat la certificación correspondiente.

JUSTIFICACIÓN
La anulación de las condenas dictadas por los tribunales franquistas sin garantía alguna, como fueron las dictadas en Consejos de Guerra, las dictadas por el Tribunal de Orden Público, etc., es completamente imprescindible si se quiere reparar la memoria de las personas que sufrieron condena por estos tribunales. Asimismo se prevé de forma específica que el Jefe del Estado deberá librar a la Generalitat de Catalunya certificación.

ENMIENDA NÚM. 108

El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:
Nacionalidad de los exiliados consecuencia de la guerra civil o la Dictadura.
Todos los españoles que originariamente hubiesen sido españoles y que por razones de exilio hubiesen sido privados de su nacionalidad, podrán recuperarla por simple declaración e inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Los descendientes de los españoles exiliados en el exterior, en primer o segundo grado, o de aquellos que originariamente hubiesen sido españoles y que fueron privados de su nacionalidad en exilio sin haber renunciado expresamente a la misma, podrán ostentar la nacionalidad española por simple declaración e inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Los descendientes de mujeres españolas exiliadas, en primer o segundo grado, o de aquellas que originariamente hubiesen sido españolas y que fueron privadas de su nacionalidad en el exilio sin haber renunciado expresamente a la misma, podrán ostentar la nacionalidad española por simple declaración e inscripción en el Registro Civil aunque su fecha de nacimiento fuese anterior a la proclamación de la Constitución de 1978.
El Estado propiciará la firma de convenios bilaterales o multilaterales de doble nacionalidad con los países miembros de la Unión Europea, que permitan a los descendientes de los españoles exiliados ostentar la nacionalidad española sin renuncia o privación de la nacionalidad del país de residencia.

JUSTIFICACIÓN
Se trata de reflejar el derecho de los exiliados o sus descendientes que se encuentren en el extranjero de acceder a la nacionalidad española. En virtud del artículo 11 de la Constitución Española, ningún español, residente en el exterior o en el territorio del estado español, puede ser privado de la nacionalidad española de origen, salvo renuncia expresa del interesado. El presente artículo tiene por objeto reformar y precisar aquellos puntos del Código Civil en materia de nacionalidad que se oponen o restringen este principio.
Groupe Parlementario Entesa Catalana de Progrés
16 sénateurs font partie de ce groupe :
4 Esquerra Republicana de Catalunya, 1 Esquerra Unida 1 Iniciativa Catalunya Verds et 10 Partit del Socialistes de Catalunya
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